C/ Rita Pérez, s/n 14550 Montilla (Córdoba) (ESPAÑA) Tfnos.957 699954 al957 699961  Fax.957 699963

Consejo regulador
El Consejo Regulador
      Historia
      Fines y Funciones del Organo de Gestión
      Estructura
Identidad corporativa
Información legal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

El Consejo Regulador 
 
Historia
Desde los tiempos más remotos, se ha utilizado el nombre de la zona de producción para identificar y calificar el vino. Egipcios, griegos y romanos han dejado buena prueba de ello: fueron famosos los caldos de Chipre, de Falerno, de la Bética. En La Iliada y en La Odisea, Homero (siglo IX a C.), habla de los vinos de Lemmos, de Samos, de Pédalos, de Itaca. Al tiempo que aumentaba el prestigio aparecía la falsificación. En el siglo XVII se vendían odres de vino de Lucena que, en realidad, procedían de otra zona vitícola más o menos lejana. Siempre se persiguió el fraude pero hasta finales del siglo pasado no se comenzó a legislar para regular el uso de los nombres geográficos. En 1883 se firmó el Convenio de la Unión en París sobre la propiedad industrial. Por primera vez se adoptaron acuerdos sobre falsas indicaciones de procedencia.
 
Vista la importancia que estaban alcanzando las protecciones geográficas de calidad la Oficina Internacional de la Viña y el Vino, ya algo tarde, en 1947, aprobó una primera definición: un vino no puede tener denominación de origen más que cuando esta esté consagrada por el uso y tenga una reputación constatada.
 
En el Arreglo de Lisboa (1958) se define así: Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto del mismo y cuya calidad o característica se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendiendo los factores naturales y los factores humanos.
 
A los efectos de la Ley 10/2007 de protección del origen y la calidad de los vinos de Andalucía, en su art. 15, se entenderá por “denominación de origen” el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos. b) Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen. c) Que su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico, a condiciones edafológicas, climáticas y a otros factores naturales y humanos. d) Que su organismo u órgano de control establezca y ejecute un adecuado sistema de control, cuantitativo y cualitativo, de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.

El nombre de Montilla, como aglutinador y representante de una comarca productora de néctares singulares, se fue imponiendo a partir de mediados del siglo XIX. Prueba de ello es la participación de vinos en concursos internacionales, elaborados en otras localidades de la denominación de origen actual, bajo el nombre genérico Montilla.
 
El de Moriles cobra pujanza a partir de 1912, cuando se cambió Zapateros, nombre antiguo de la localidad, por el actual. Sin embargo, sí eran muy conocidos y apreciados sus pagos vitícolas que, a la postre, quedaron unidos para siempre con el gentilicio. En realidad, estos terrenos únicos, de extraordinaria calidad para producir vinos finos, fueron los que bautizaron el pueblo.
 
La denominación completa, tal cual es hoy, empezó a sonar a partir de 1891, con motivo de celebrarse el Arreglo de Madrid, revisado en Washington en 1911 y ratificado en La Haya en 1925. Pero, es el Estatuto de la Viña y el Vino de 1932 el que ampara legalmente los nombres de estas dos localidades para que puedan ser usados en exclusiva por los elaboradores y criadores de los pueblos ubicados en su zona de producción y crianza.

En la Gaceta de Madrid de 6 de Diciembre de 1932, apareció la Orden que fijaba un plazo de 15 días para que se constituyera el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Montilla. El 22 del mismo mes y año, la Gaceta daba instrucciones para que se constituyera el de Moriles.

En la exposición de motivos se recogía, en ambas ocasiones, el interés que tenían los viticultores y bodegueros de las dos localidades en que sus vinos estuvieran debidamente amparados por aquella incipiente legislación que defendía la calidad y pureza de los caldos españoles más renombrados.
 
La Guerra Civil y algunos problemas burocráticos retrasaron la fundación del Consejo Regulador que no se hizo efectiva hasta Diciembre de 1944, aprobándose su Reglamento en Octubre de 1945. Su primer presidente fue Luis Merino del Castillo, a la sazón ingeniero jefe de la Jefatura Agronómica de Córdoba. Vocales: Francisco de Alvear, Conde de la Cortina; Félix Asensio Navarrete, Antonio Víbora Blancas, Rafael Cruz Conde, Julián Pérez-Barquero y Luis González Ruiz. Secretario: Francisco de Paula Salinas Casana. Sede, la Jefatura Agronómica, calle Concepción, 12, en Córdoba.
 
Ordenes de las Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 11 de Noviembre de 1985 y de 12 de Diciembre de 1985 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Montilla-Moriles y de su Consejo Regulador.
 
Fines y funciones de los órganos de gestión
Según el art. 21 de la Ley 10/2007 de protección del origen y calidad de los vinos de Andalucía, los órganos de gestión de los Consejos Reguladores tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Los fines de los órganos de gestión son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los vinos amparados como del nivel de protección.
2. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión deberán desempeñar, al menos, las siguientes funciones:
Proponer el reglamento que incluya el pliego de condiciones del producto establecido en el artículo 7, así como sus posibles modificaciones.

Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a las personas consumidoras sobre el v.c.p.r.d., y, en particular, sobre sus características específicas de calidad, y colaborar con la Administración en la promoción de sus productos.

 

Velar por el prestigio del v.c.p.r.d., y el cumplimiento del reglamento del producto amparado, pudiendo denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia, debiendo denunciar además cualquier presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola, incluida la propia del v.c.p.r.d., a la autoridad que en cada caso resulte competente.

 

Adoptar, en el marco del reglamento del v.c.p.r.d., el establecimiento para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el reglamento, los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.

 

Llevar los registros definidos en el reglamento de cada v.c.p.r.d. g) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

Gestionar las cuotas y derechos obligatorios que en el reglamento del v.c.p.r.d. se establezcan para la financiación del órgano de gestión.

Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados, por cada v.c.p.r.d., y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura, en particular en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control.

Expedir, a petición de, y previo informe vinculante de certificación del órgano u organismo de control, los certificados de origen tanto de los vinos acogidos al nivel de protección correspondiente como de la uva o de los productos intermedios que de acuerdo con el pliego de condiciones tengan la consideración de aptos para la elaboración de dichos vinos.

Retirar, previo informe vinculante del órgano u organismo de control, el derecho del uso de la certificación a aquellos vinos, que, de acuerdo con el sistema de control elegido, incumplan los requerimientos del pliego de condiciones.

Estructura
Presidente
D. Manuel Pimentel Siles
Secretario General
D. Manuel María López Alejandre
Director-Gerente
D. Enrique Garrido Giménez
Identidad corporativa
Identidad Corporativa "Montilla Moriles"
Descargue aquí el manual de Identidad Corporativa, que incluye las normas básicas para la utilización de su imagen.
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Información legal
(Sección en construcción)